Seguridad e higiene
La seguridad e higiene en el trabajo abarcan una serie de normas, unas generales y otras particulares, encaminadas a evitar los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Se conocen como accidentes laborales las lesiones corporales causadas por hechos imprevistos durante el desarrollo de una actividad laboral. Las enfermedades profesionales se contraen a largo plazo por la exposición continuada del operario a las condiciones ambientales de los puestos de trabajo en algunas industrias.
Los accidentes no son nunca producidos por la fatalidad. Si se investigan las causas de su origen, se llegará prácticamente siempre a la conclusión de que, o bien se ha producido por la conducta improcedente de una o más personas, o por la existencia de condiciones peligrosas, siempre evitables, en el puesto de trabajo.
A nivel nacional, los accidentes laborales suman una enorme cantidad de horas de trabajo pérdidas, que influye negativamente en la economía del país.
A nivel particular, además del sufrimiento físico, el accidentado experimenta una disminución de sus facultades, bien sea temporal o permanente, que le impide una actividad normal, con el consiguiente efecto psicológico negativo.
Por otra parte, su baja supone un trastorno para la empresa, que se ve obligada a cubrir con otra persona el puesto de trabajo y, además, después del accidente se produce una inhibición que disminuye el rendimiento, tanto del operario que lo ha sufrido como de los compañeros de su entorno.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) del 8 de Noviembre de 1995, que incorpora las directrices europeas en materia de Salud Laboral, contiene las exigencias y requisitos para la implantación en la empresa del sistema de prevención, en el que han de participar tanto el empresario como los trabajadores.
Se entenderá por “prevención” el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. El “riesgo laboral” es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Se consideran como “daños derivados del trabajo” las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Los accidentes no son nunca producidos por la fatalidad. Si se investigan las causas de su origen, se llegará prácticamente siempre a la conclusión de que, o bien se ha producido por la conducta improcedente de una o más personas, o por la existencia de condiciones peligrosas, siempre evitables, en el puesto de trabajo.
A nivel nacional, los accidentes laborales suman una enorme cantidad de horas de trabajo pérdidas, que influye negativamente en la economía del país.
A nivel particular, además del sufrimiento físico, el accidentado experimenta una disminución de sus facultades, bien sea temporal o permanente, que le impide una actividad normal, con el consiguiente efecto psicológico negativo.
Por otra parte, su baja supone un trastorno para la empresa, que se ve obligada a cubrir con otra persona el puesto de trabajo y, además, después del accidente se produce una inhibición que disminuye el rendimiento, tanto del operario que lo ha sufrido como de los compañeros de su entorno.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) del 8 de Noviembre de 1995, que incorpora las directrices europeas en materia de Salud Laboral, contiene las exigencias y requisitos para la implantación en la empresa del sistema de prevención, en el que han de participar tanto el empresario como los trabajadores.
Se entenderá por “prevención” el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. El “riesgo laboral” es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Se consideran como “daños derivados del trabajo” las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Es obligación de la empresa planificar la acción preventiva a partir de una evaluación inicial de los riesgos y la salud de los trabajadores. Para realizarla se tendrá en cuenta:
- La elección de los equipos de trabajo.
- Las sustancias o preparados químicos.
- La normativa sobre protección de riesgos.
- Su actualización si cambian las condiciones de trabajo.
- Su revisión con ocasión de daños a la salud.
- La necesidad de controles periódicos.
- La realización de actividades de prevención.
Cuando los resultados de la evaluación de riesgos lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los operarios en la prestación de sus servicios, para determinar situaciones potencialmente peligrosas.
Importancia de los accidentes laborales Prevención de riesgos laborales
Obligaciones de la empresa frente a la evaluación de riesgos
La LPRL establece la posibilidad de una participación voluntaria por parte de los trabajadores en orden a efectuar propuestas de mejora de los niveles de protección. Estas propuestas pueden dirigirse al empresario o a los órganos de representación y participación.
Los trabajadores han de ser consultados con antelación a la adopción de medidas de planificación y organización del trabajo, en la empresa, que afecten a la seguridad y salud laboral. El empresario deberá consultar:
- La planificación y organización del trabajo.
- La introducción de nuevas tecnologías en todo lo relacionado con las consecuencias de la seguridad y la salud de los trabajadores.
- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales de la empresa.
- La designación de los trabajadores encargados de dichas actividades.
- La elección de un servicio de prevención externo.
- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
- Los procedimientos de información y documentación.
- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
- Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo con dichos representantes.
En materia de prevención de riesgos en el trabajo los trabajadores son representados por los Comités de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados de Prevención, en los términos que, respectivamente, les reconoce el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En las empresas con menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones preventivas.
El incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicio que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
Cuando en sus visitas periódicas el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas. Este requerimiento se lo hará saber por escrito al empresario presuntamente responsable y a los Delegados de Prevención, con indicación del plazo para su subsanación.
Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo hecho inicialmente, levantará la correspondiente Acta de infracción por tales hechos, para ponerlo en conocimiento de la Autoridad Laboral competente.
Son factores de riesgo los actos y las circunstancias que pueden propiciar la producción de accidentes. Estos facto-res pueden ser de dos tipos: los inherentes al operario y los que dependen de las condiciones de seguridad.
El operario debe evitar actos imprudentes como:
- La introducción de nuevas tecnologías en todo lo relacionado con las consecuencias de la seguridad y la salud de los trabajadores.
- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales de la empresa.
- La designación de los trabajadores encargados de dichas actividades.
- La elección de un servicio de prevención externo.
- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
- Los procedimientos de información y documentación.
- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
- Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo con dichos representantes.
En materia de prevención de riesgos en el trabajo los trabajadores son representados por los Comités de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados de Prevención, en los términos que, respectivamente, les reconoce el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En las empresas con menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones preventivas.
El incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicio que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
Cuando en sus visitas periódicas el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas. Este requerimiento se lo hará saber por escrito al empresario presuntamente responsable y a los Delegados de Prevención, con indicación del plazo para su subsanación.
Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo hecho inicialmente, levantará la correspondiente Acta de infracción por tales hechos, para ponerlo en conocimiento de la Autoridad Laboral competente.
Son factores de riesgo los actos y las circunstancias que pueden propiciar la producción de accidentes. Estos facto-res pueden ser de dos tipos: los inherentes al operario y los que dependen de las condiciones de seguridad.
El operario debe evitar actos imprudentes como:
- Emprender tareas sin el conocimiento previo de su jefe inmediato.
- No adoptar las precauciones debidas cuando trabaja cerca de máquinas en movimiento.
- No adoptar las precauciones debidas cuando trabaja cerca de máquinas en movimiento.
Derechos de consulta y participación de los trabajadores Responsabilidades del empresario Factores de riesgo
Emplear herramientas inadecuadas o hacer mal uso de ellas.
- No utilizar los medios de protección a su alcance.
- Vestir prendas inadecuadas.
- No activar los dispositivos de seguridad.
Las condiciones de seguridad afectan al puesto o lugar de trabajo, dependen del equipamiento del taller y de su organización. Entre los factores de riesgo se encuentran los siguientes:
- Protección ineficaz de equipos en movimiento.
- Falta de dispositivos de seguridad.
- Herramientas y equipos en estado deficiente o inadecuados.
- Elementos de protección personal inexistentes.
- Disposición inadecuada del puesto de trabajo.
- Proceso de trabajo incorrecto.
- Condiciones ambientales poco propicias.
La prevención de accidentes tiene por objeto eliminar los factores de riesgo, para disminuir en lo posible las lesiones corporales.
Emplear herramientas inadecuadas o hacer mal uso de ellas.
- No utilizar los medios de protección a su alcance.
- Vestir prendas inadecuadas.
- No activar los dispositivos de seguridad.
Las condiciones de seguridad afectan al puesto o lugar de trabajo, dependen del equipamiento del taller y de su organización. Entre los factores de riesgo se encuentran los siguientes:
- Protección ineficaz de equipos en movimiento.
- Falta de dispositivos de seguridad.
- Herramientas y equipos en estado deficiente o inadecuados.
- Elementos de protección personal inexistentes.
- Disposición inadecuada del puesto de trabajo.
- Proceso de trabajo incorrecto.
- Condiciones ambientales poco propicias.
La prevención de accidentes tiene por objeto eliminar los factores de riesgo, para disminuir en lo posible las lesiones corporales.
Las normas a seguir para la prevención de accidentes deben ser dictadas por la empresa de acuerdo con la legislación vigente, y ser precedidas por la implantación de medidas de seguridad en lo que a instalaciones y puestos de trabajo se refiere. Sin embargo, por comodidad mal entendida, es frecuente una cierta resistencia por parte de los trabajadores a adoptar las medidas de seguridad impuestas.
Por ello, el empresario, como principal responsable del cumplimiento de la Ley en su centro de trabajo, se encargará de que sus trabajadores reciban la formación y la información adecuada sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, a través de los re presentantes de los trabajadores o por medio de una empresa ajena especializada.
La formación y la información de los trabajadores será teórica y práctica, suficiente y adecuada y, además, ha de centrarse en los riesgos específicos del trabajo, los medios de su control y aspectos como primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. Esta formación se realizará al ser contratado cada trabajador, o cuando cambien las condicionesde trabajo y, siempre que sea posible, dentro del horario laboral.
Entre las medidas preventivas la normativa exige las siguientes:
- Una superficie y un volumen del local mínimos dependiendo del número de trabajadores y del tipo de taller.
- Lugares de tránsito con la anchura suficiente para la circulación fluida de personas y materiales.
- Accesos al taller visibles y debidamente indicados. Su número y amplitud serán las necesarias para que el personal pueda entrar y salir sin impedimentos.
- El piso debe ser llano, resistente y no resbaladizo.
- Los puestos de trabajo deben estar suficientemente iluminados, a ser posible con luz natural.
- El local se mantendrá debidamente ventilado, evacuando al exterior, bien por medios naturales o con extractores, los gases procedentes de motores, soldaduras, pinturas, etc.
- La temperatura ambiente en los puestos de trabajo debe ser de entre 15 y 18 °C, con una humedad relativa del 40 al 60 %.
- Las máquinas y equipos estarán convenientemente protegidos, y distarán unos de otros lo suficiente para que los operarios realicen su trabajo libremente y sin peligro.
- Los fosos estarán protegidos con barandillas, o debidamente cubiertos cuando no se utilizan.
- La instalación eléctrica y las tomas de corriente estarán dotadas de dispositivos diferenciales y de tomas de tierra.
- Los lubricantes y demás líquidos inflamables estarán almacenados en un local independiente y bien ventilado.
Prevención de accidentes Normas preventivas
- El taller contará con los servicios, lavabos, duchas y vestuarios adecuados, en función del número de trabajado-res.
Asimismo dispondrá de un botiquín de urgencia con los medios necesarios para la prestación de los primeros auxilios en los casos de accidente.
- Los extintores de incendios, en número suficiente, estarán distribuidos estratégicamente, en lugares fácilmente accesibles y bien señalizados.
- Los operarios tendrán a su alcance los medios de protección personal necesarios para el trabajo que desarrollan, como son: cascos para la protección de golpes en la cabeza, cascos para la protección de los oídos cuando el ruido es muy intenso, gafas, mascarillas, pantallas de soldadura, guantes, ropa y calzado de seguridad.
- Lesiones por caídas. Estas lesiones pueden ser originadas por espacio insuficiente en el puesto de trabajo o difíciles accesos al mismo; abandono de piezas, conjuntos o herramientas en los lugares de paso; piso resbaladizo por la existencia de manchas de lubricantes o de líquidos refrigerantes procedentes de las máquinas herramientas o de los vehículos en reparación; falta de protección en los fosos; etc.
- Lesiones por golpes. Éstas suelen ser la consecuencia del empleo inadecuado de las herramientas o del uso de herramientas defectuosas; no utilizar los medios apropiados de sujeción y posicionamiento en el desmontaje y montaje de los conjuntos pesados; no tomar las precauciones debidas en la elevación y transporte de cargas pesadas y de vehículos.
- Lesiones oculares. Este tipo de lesiones es muy frecuente en los talleres. En general es debido a la falta de utilización de gafas protectoras cuando se realizan trabajos en los que se producen, o se pueden producir, circunstancias como: desprendimientos de virutas o partículas de materiales, lo que ocurre en las máquinas herramientas y en las muelas de esmeril; proyección de sustancias químicas agresivas, como son los combustibles, lubricantes, electrolitos, taladrinas, detergentes (máquinas de lavado de piezas), líquidos refrigerantes (entre ellos el freón) y los disolventes; proyección de materias calientes o chispas, como en las soldaduras, en las que, además, hay que protegerse de las
radiaciones mediante pantallas o gafas oscuras.
- Lesiones producidas por órganos en movimiento. Éstas son causadas por deficiente protección de máquinas herramientas o por descuidos en el manejo de las mismas, y también por no tomar precauciones en los trabajos efectuados con utillajes o con motores en marcha. El empleo de ropa adecuada reduce estos accidentes.
- Intoxicaciones. Las más frecuentes son las originadas por el monóxido de carbono producido por motores en mar-cha y la inhalación de vapores de disolventes y pinturas en locales mal ventilados. También por la ingestión accidental de combustibles, cuando se realiza la mala práctica de sacar carburante de un depósito aspirando con la boca por medio de un tubo flexible.
Siendo la prevención de accidentes un bien común para la empresa y los trabajadores, no sólo la primera tiene la obligación de adecuar las instalaciones y facilitar a los segundos los medios de protección personal, también los operarios están obligados a cumplir las normas de seguridad establecidas por la empresa.
Dada la gran variedad de tareas que se efectúan en los distintos talleres del ramo de automoción y de la diversidad de medios empleados para su ejecución, las medidas a adoptar son muy complejas, por ello, las normas generales deben adaptarse y concretarse en cada taller para eliminar las situaciones de riesgo. Las normas más importantes pueden resumirse en las siguientes:
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
- Actuar siempre de forma premeditada y responsable, no caer en la rutina ni en la improvisación.
Accidentes más frecuentes en los talleres de automoción
Condiciones de seguridad e higiene en los talleres de automoción
- Respetar los dispositivos de seguridad y de protección de las instalaciones y equipos, y no suprimirlos o modificarlos sin orden expresa del jefe inmediato.
- Poner en conocimiento del jefe inmediato o del Comité de Empresa las anomalías observadas en los dispositivos de seguridad y protección, así como cualquier otra circunstancia que pueda entrañar peligro.
- No efectuar por decisión propia ninguna operación que no sea de su incumbencia, y más si puede afectar a su seguridad o a la ajena.
- En caso de resultar accidentado o ser testigo de un accidente, facilitar la labor investigadora del servicio de seguridad, para que puedan ser corregidas las causas que lo motivaron.
- Ante cualquier lesión, por pequeña que sea, acudir lo antes posible a los servicios médicos.
NORMAS DE HIGIENE Y PROTECCIÓN PERSONAL
- No conservar ni consumir alimentos en locales donde se almacenen o se trabaje con sustancias tóxicas.
- Para la limpieza de manos no emplear gasolinas ni disolventes, sino jabones preparados para este fin.
- No restregarse los ojos con las manos manchadas de aceites o combustibles procedentes de efectuar trabajos en motores u otros mecanismos.
- Utilizar delantal o traje impermeable completo, guantes y gafas cuando se trabaje en equipos que empleen aceites refrigerantes y líquidos detergentes, como en las máquinas herramientas y de lavado de piezas.
- Usar ropas adecuadas a la labor que se desarrolla. Los operarios que trabajan con máquinas herramientas o moto-res en marcha deben vestir prendas ajustadas, sin pliegues ni cinturones ni corbatas con los extremos colgando, que pueden ser captados por las partes giratorias con riesgo de accidente.
- Es obligado el uso de gafas cuando se trabaja en máquinas con muelas de esmeril, como afiladoras de herramientas y rectificadoras.
No efectuar soldaduras sin la protección de delantal y guantes de cuero, y gafas o pantalla adecuadas. Si el que suelda es otro operario, emplear igualmente gafas o pantalla para observar el trabajo.
- Utilizar mascarilla en las operaciones de pintado con pistola, y en todos los ambientes con exceso de polvo o con gases nocivos.
- Emplear guantes de cuero o de goma cuando se manipulen materiales abrasivos, o piezas con pinchos o aristas.
- Evitar situarse o pasar por lugares donde pueda haber desprendimiento o caída de objetos.
NORMAS DE HIGIENE AMBIENTAL
- La empresa tiene la obligación de mantener limpios y operativos los servicios, aseos y vestuario destinados a los trabajadores.
- Los trabajadores, por su parte, tienen la obligación de respetar y hacer buen uso de dichas instalaciones.
- El servicio médico inspeccionará periódicamente las condiciones ambientales del local, en cuanto a limpieza, iluminación, ventilación, humedad, temperatura, nivel de ruidos, etc., y en particular las de los puestos de trabajo, proponiendo las mejoras necesarias para garantizar el bienestar de los trabajadores y evitar las enfermedades profesionales.
- El operario tiene la obligación de mantener limpio y ordenado su puesto de trabajo, solicitando para ello los medios necesarios.
NORMAS DE SEGURIDAD CON RESPECTO A LA MANIPULACIÓN DE CARGAS
- No cargar nunca un peso mayor que el que permitan las propias fuerzas. Para levantar cargas pesadas desde el suelo hacerlo flexionando las piernas, y no inclinando el torso.
- Siempre que sea posible, emplear grúas o carretillas para la elevación y transporte de cargas.
- Durante el transporte de la carga por medios mecánicos, situarla lo más cerca posible del suelo. Evitar llevarla colgada para que no se produzcan balanceos con riesgo de vuelco.
- El paso para el transporte estará libre de obstáculos, y se dará aviso a las personas para que se retiren de la trayectoria.
- No depositar piezas, conjuntos o paquetes en lugares que impidan el libre acceso a los extintores y bocas de riego contra incendios.
- Para el desplazamiento de los vehículos dentro del taller no poner el motor en marcha si no existe la ventilación adecuada; la acumulación de monóxido de carbono procedente de los gases de escape puede dar lugar a accidentes graves.
NORMAS SOBRE EL ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS INFLAMABLES
- El almacén debe ser un local aislado, debidamente ventilado y con las ventanas protegidas de los rayos solares. La instalación eléctrica y las lámparas deben ser de tipo estanco.
- Las entradas al local deben señalizarse con indicadores de peligro, y disponer de un cuadro de instrucciones sobre la conducta a observar.
- Dentro del almacén está absolutamente prohibido fumar, utilizar llamas, realizar soldaduras, encender estufas de cualquier tipo en general, usar aparatos de accionamiento eléctrico que puedan generar chispas.
- Las latas y bidones que contengan o hayan contenido productos inflamables deben estar permanentemente cerrados, para evitar que desprendan vapores.
- El transporte de los productos inflamables hasta los lugares de utilización se hará en recipientes cerrados.
- No depositar envases con combustibles cerca de vehículos ni de bancos de prueba de motores.
- No emplear combustibles para la limpieza de motores, ya sea en el banco de pruebas o sobre el mismo vehículo, sino detergentes apropiados para el caso.
- Los trapos y similares empleados para el secado de combustibles deben guardarse en un depósito apropiado, sin mezclarlos con la basura normal.
NORMAS DE SEGURIDAD APLICADAS AL MANEJO DE MÁQUINAS HERRAMIENTAS
- Bajo ningún concepto se hará uso de máquinas herramientas sin estar autorizado para ello.
- Previamente a la puesta en marcha de una máquina se asegurará de que no hay ningún obstáculo que impida su normal funcionamiento, y que los medios de protección están debidamente colocados.
- El piso del área de trabajo estará exento de sustancias que como los aceites, taladrinas o virutas, pueden dar lugar a resbalamientos.
- Las ropas deben ser ajustadas, sin pliegues o colgantes que puedan ser atrapados por las partes giratorias de la máquina. Asimismo se prescindirá de anillos, relojes, etc. susceptibles de engancharse.
- Tanto las piezas a mecanizar como las herramientas que se utilicen para ello deben estar perfectamente asegura-das a la máquina para evitar que se suelten y causen lesiones al operario.
- Las virutas generadas en el mecanizado no deben retirarse con la máquina en marcha, y al hacerlo con la máquina parada se utilizará algún tipo de espetón, no hacerlo con las manos aunque se tengan los guantes de protección puestos.
- Las mediciones y verificaciones deben hacerse siempre con la máquina parada.
- Durante los trabajos con máquinas herramientas es imprescindible el uso de gafas de protección, para evitar que los desprendimientos de virutas o partículas abrasivas dañen los ojos del operario.
- No trabajar con máquinas cuando se están tomando medicamentos que pueden producir somnolencia o disminuir
la capacidad de concentración.
NORMAS DE SEGURIDAD APLICADAS A LA UTILIZACIÓN DE MÁQUINAS PORTÁTILES Y HERRAMIENTAS MANUALES
- Las máquinas portátiles tales como lijadoras, amoladoras y desbarbadoras, deberán tener protegidas las partes giratorias para que no puedan entrar en contacto con las manos, y para que las partículas proyectadas no incidan sobre el operario. Es obligatorio el uso de gafas protectoras siempre que se trabaje con estas máquinas.
- En las máquinas que trabajan con muelas o discos abrasivos, el operario se mantendrá fuera de plano de giro de la herramienta, para evitar el accidente en el caso de rotura de la misma.
- Durante su funcionamiento, las máquinas portátiles deben asirse con firmeza.
- La sustitución de los discos abrasivos y el afilado de herramientas debe confiarse a operarios cualificados.
- Las herramientas que no se están utilizando deben estar limpias y ordenadas en el lugar destinado a ellas. Si se abandonan en el suelo pueden provocar caídas.
- Para su manejo, las herramientas tienen que estar limpias y secas. Una herramienta engrasada resbala en las manos con peligro de accidente.
- Las herramientas deben estar siempre en perfecto estado de utilización. De no ser así hay que sustituirlas.
- Para cada trabajo hay que emplear la herramienta o el utillaje adecuado.
- Emplear las herramientas únicamente en el trabajo específico para el que han sido diseñadas.
- En las operaciones de aflojado y apretado de tomillos, actuar sobre la llave con la fuerza del brazo, sin cargar con el cuerpo. El esfuerzo debe efectuarse tirando de la llave, y no orzándola, ya que si se pasa o se rompe la llave, o el tomillo, la mano sería proyectada contra el mecanismo con riesgo de lesión.
- No depositar herramientas en lugares elevados, donde exista la posibilidad de que caigan sobre las personas.
NORMAS DE SEGURIDAD RELACIONADAS CON LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS ELÉCTRICOS
- En general, todas las máquinas accionadas eléctricamente deben tener los cables y los enchufes de conexión en perfecto estado.
- Las lámparas portátiles deben ser del tipo homologado. No se permiten lámparas que no cumplan las normas establecidas.
- Para manejar la lámpara portátil hay que empuñarla por el mango aislante, y si se emplaza en algún punto para iluminar la zona de trabajo, debe quedar lo suficientemente apartada para que no reciba golpes.
- Los locales dedicados a la carga de baterías tienen que estar bien ventilados e iluminados con lámparas de tipo estanco.
- Los operarios que tengan acceso a la instalación de carga de baterías estarán informados del funcionamiento de los acumuladores y del equipo de carga, así como de los riesgos que entraña la manipulación del ácido sulfúrico y el plomo.
- En el caso de contacto del electrólito con la piel lavar la parte afectada con agua abundante. Si el contacto fuera con los ojos lavar con agua inmediatamente y acudir lo antes posible al servicio médico.
- En el caso de incendio de conductores, instalaciones o equipos eléctricos, no intentar apagarlos con agua, sino con un extintor.
las normas siguientes:
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